Requerimiento de pago (reclamación de deuda) – modelo
Envíalo por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido: así podrás probar la fecha y lo que reclamaste.
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¿Y ahora qué?
Requerimiento de pago (reclamación de deuda): lo que debes saber
El requerimiento de pago es la reclamación por escrito de una deuda vencida: un préstamo no devuelto, una factura impagada o una renta pendiente. Tiene tres efectos importantes: constituye en mora al deudor (art. 1100 del Código Civil), hace que empiecen a correr los intereses de demora (art. 1108) e interrumpe la prescripción de la deuda (art. 1973).
Cómo enviarlo
Lo más seguro es el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido: acredita la fecha de entrega y el texto exacto enviado. Una carta certificada con acuse de recibo también sirve, pero no prueba el contenido. Guarda siempre una copia.
Si no paga: el procedimiento monitorio
- Para deudas dinerarias, vencidas y exigibles documentadas (contrato, factura, reconocimiento de deuda) puedes presentar una petición de procedimiento monitorio ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.
- No tiene límite de cuantía y la petición inicial no requiere abogado ni procurador. Si el deudor se opone y la deuda supera 2.000 €, sí los necesitarás para el juicio posterior.
- Si el deudor no paga ni se opone en 20 días, el juzgado dicta decreto y puedes pedir la ejecución.
Prescripción
Las deudas personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudieron reclamarse (art. 1964 del Código Civil). Cada reclamación extrajudicial fehaciente reinicia ese plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo debo dar para pagar?
La ley no fija uno. Lo habitual son 10 o 15 días naturales desde la recepción.
¿Sirve un WhatsApp o un correo electrónico?
Pueden servir como prueba, pero el burofax con certificación de contenido es mucho más sólido ante un juez.
¿El requerimiento interrumpe la prescripción?
Sí. Una reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar.
¿Necesito abogado para el monitorio?
No para presentar la petición. Si el deudor se opone y la deuda supera 2.000 €, el juicio posterior requiere abogado y procurador.
Esta plantilla tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Está elaborada conforme a la normativa vigente en octubre de 2026. Antes de firmar, comprueba que se ajusta a tu caso y, en situaciones especiales, consulta a un abogado.