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Contrato de compraventa de vehículo entre particulares – modelo

Rellena los campos y el contrato se completa en la vista previa. También puedes descargar la plantilla en blanco y rellenarla a mano.

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Contrato de compraventa de vehículo entre particulares: lo que debes saber

En España no es obligatorio hacer un contrato escrito para vender un coche entre particulares, pero la DGT lo pide para el cambio de titularidad y es la mejor prueba de qué se vendió, a quién, por cuánto y en qué estado. Firmad dos ejemplares, uno para cada parte.

Cambio de titularidad en la DGT

  • Plazo: el comprador debe solicitar el cambio de titularidad en los 30 días siguientes a la compra, en la DGT o a través de una gestoría.
  • Documentación: solicitud, DNI, contrato de compraventa, permiso de circulación, ficha técnica con la ITV en vigor, justificante del ITP y pago de la tasa de tráfico.
  • Notificación de venta: el vendedor puede comunicar la venta a la DGT para no responder de multas o del impuesto de circulación desde ese momento.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En la compraventa entre particulares el comprador paga el ITP en su comunidad autónoma, normalmente en los 30 días hábiles siguientes. La base es el valor fiscal del vehículo según las tablas de Hacienda (si es mayor que el precio pagado).

Vicios ocultos

El vendedor particular responde de los defectos ocultos graves que existían en el momento de la venta. La acción debe ejercitarse en el plazo de seis meses desde la entrega. Por eso conviene anotar los defectos conocidos en el contrato.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el cambio de nombre de un coche?

Normalmente el comprador: paga la tasa de la DGT y el ITP. Las partes pueden acordar otra cosa.

¿Hace falta ir al notario?

No. Basta un contrato privado firmado por ambas partes.

¿Cuánto tiempo tengo para el cambio de titularidad?

El comprador dispone de 30 días desde la compra.

¿Qué pasa si el comprador no hace el cambio de titular?

Mientras no se registre, el vendedor puede recibir multas. Por eso es recomendable notificar la venta a la DGT.

Esta plantilla tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Está elaborada conforme a la normativa vigente en octubre de 2026. Antes de firmar, comprueba que se ajusta a tu caso y, en situaciones especiales, consulta a un abogado.

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