Contrato de arras penitenciales (compraventa de vivienda) – modelo
Las arras penitenciales permiten a ambas partes desistir: el comprador perdiendo la señal y el vendedor devolviéndola duplicada. Comprueba antes la nota simple del Registro.
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¿Y ahora qué?
Contrato de arras penitenciales (compraventa de vivienda): lo que debes saber
El contrato de arras es el documento con el que comprador y vendedor reservan la compraventa de una vivienda hasta la firma de la escritura ante notario. El comprador entrega una señal (habitualmente el 10% del precio) que se descuenta del precio final.
Tipos de arras
- Penitenciales (art. 1454 del Código Civil): permiten a ambas partes echarse atrás. Si desiste el comprador, pierde la señal; si desiste el vendedor, la devuelve duplicada. Son las más habituales y las de esta plantilla.
- Confirmatorias: son un simple anticipo del precio; quien incumple puede ser obligado a cumplir o a indemnizar.
- Penales: castigan el incumplimiento, pero la otra parte puede además exigir el cumplimiento del contrato.
Si el contrato no dice expresamente que las arras son penitenciales, los tribunales suelen considerarlas confirmatorias. Por eso es importante citar el artículo 1454.
Antes de firmar
- Pide una nota simple del Registro de la Propiedad para comprobar quién es el propietario y si hay hipotecas o embargos.
- Si necesitas hipoteca, incluye la condición de financiación: si el banco te la deniega, recuperas la señal.
- Paga las arras por transferencia o cheque bancario, nunca en efectivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de arras?
No hay una cantidad legal. Lo habitual es entre el 5% y el 10% del precio de compra.
¿Qué pasa si el banco no me concede la hipoteca?
Con arras penitenciales sin condición, perderías la señal si no compras. Por eso conviene incluir la condición de financiación.
¿Hay que firmarlo ante notario?
No. El contrato de arras es un documento privado; la compraventa sí se formaliza después en escritura pública.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
Normalmente el vendedor, que es quien obtiene la ganancia por la venta del terreno.
Esta plantilla tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Está elaborada conforme a la normativa vigente en octubre de 2026. Antes de firmar, comprueba que se ajusta a tu caso y, en situaciones especiales, consulta a un abogado.