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Solicitud de vacaciones – modelo

El periodo de vacaciones se fija de común acuerdo con la empresa y debes conocer las fechas al menos dos meses antes del comienzo.

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Solicitud de vacaciones: lo que debes saber

Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas de al menos 30 días naturales (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores), o los que fije el convenio colectivo si son más. Las vacaciones no pueden cambiarse por dinero, salvo al terminar el contrato.

¿Quién decide las fechas?

  • El periodo se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, respetando el calendario de vacaciones de la empresa y el convenio.
  • Debes conocer las fechas que te corresponden al menos dos meses antes del comienzo de las vacaciones.
  • Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social en un procedimiento urgente.

Días naturales o laborables

El Estatuto habla de días naturales (30 al año), pero muchos convenios los cuentan en días laborables (normalmente 22). Comprueba tu convenio para saber qué días te quedan.

Incapacidad temporal

Si coinciden con una baja médica, tienes derecho a disfrutar las vacaciones en otras fechas, incluso cuando haya terminado el año natural, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Como mínimo 30 días naturales al año, o los que establezca tu convenio colectivo si son más.

¿Con cuánta antelación debo conocer mis vacaciones?

Al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.

¿Puede la empresa denegarme las fechas?

Las fechas se fijan de común acuerdo. Si no hay acuerdo, puede resolverlo el juzgado de lo social.

¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja?

No. Puedes disfrutarlas después, incluso en el año siguiente, dentro del límite de 18 meses.

Esta plantilla tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Está elaborada conforme a la normativa vigente en octubre de 2026. Antes de firmar, comprueba que se ajusta a tu caso y, en situaciones especiales, consulta a un abogado.

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